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La inspiración confesional de la ley de libertad religiosa española | Marta García Alonso

Este vídeo analiza el desequilibrio entre la secularización de la sociedad española y los privilegios de la Iglesia Católica, examinando el estudio de Marta García Alonso sobre la influencia confesional en la ley de 1980.

FILOSOFÍA POLÍTICA II
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Resumen del Contenido

En este contenido se estudia la paradoja entre el declive de la práctica litúrgica en España y la persistencia de los privilegios económicos e institucionales de la Iglesia Católica, basándose en la investigación de Marta García Alonso. Se analiza cómo el principio canónico prior tempore, potior iure benefició los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980. El análisis demuestra la asombrosa correspondencia lingüística entre las directrices del documento conciliar Gaudium et Spes de 1965 y la normativa española en materia escolar. Se examinan las consecuencias prácticas en la contratación laboral de docentes bajo criterios obispales de testimonio de vida cristiana, la asimetría en los acuerdos de cooperación del notorio arraigo, las inmatriculaciones y el contraste entre el modelo español de colaboración frente al canadiense, centrado en el individuo.

Transcripción

Hay algo que pasa en España que es cuanto menos curioso. Por un lado, vemos una sociedad que es cada vez más secular, menos religiosa en su día a día, pero por otro la Iglesia Católica mantiene una posición de privilegio enorme. ¿Cómo se explica esta contradicción? Bueno, pues vamos a intentar entenderlo apoyándonos en un análisis de Marta García Alonso. A ver, es verdad que mucha gente en España se sigue identificando como católica, pero si miramos los datos, la realidad es otra. Pongamos un ejemplo. En 2013, de cada 10 bodas, solo tres fueron por la iglesia. Tres de cada 10. La cifra, desde luego, da que pensar. Y no es solo cosa de las bodas, pasa lo mismo con los bautizos. Su número se desplomó, un 31% menos en apenas 7 años. La tendencia parece clarísima, ¿no? La práctica religiosa, lo que es el día a día, está perdiendo peso en la vida de la gente. ¿Vale? Y aquí es donde la cosa se pone interesante, la gran paradoja, porque a pesar de esa tendencia a la baja que acabamos de ver, la Iglesia Católica sigue recibiendo una cantidad de dinero público. Bueno, impresionante. Solo en 2017 hablamos de 248 millones de euros que salieron directamente de la asignación tributaria. Entonces, la pregunta es inevitable, ¿qué está pasando si la sociedad parece ir en una dirección? ¿Por qué el Estado mantiene este trato de favor tan claro? Pues bien, la respuesta, o al menos una parte muy importante de ella parece que está en el entramado legal. Vamos a ver esto porque el propio orden en que se aprobaron las leyes es bueno, muy revelador. Fijémonos bien en la cronología por qué es clave. En 1978 se aprueba la Constitución. Perfecto. España a un estado aconfional, sin religión oficial. Lo lógico sería hacer una ley de libertad religiosa para todo el mundo, ¿verdad? Pues esa ley llegó en 1980. Pero ojo, justo un año antes, en 1979, el Estado firmó unos acuerdos importantísimos, pero solo con la Santa Sede. O sea, primero se pacta con la Iglesia Católica y después se hace la ley general. El orden, como vemos, no es para nada casual. Y claro, ese orden tiene una implicación legal enorme. Se basa en un principio del derecho que viene a decir, "Quien llega primero tiene más fuerza. prior tempore, poti yure. Lo más curioso de todo esto es que este principio proviene del propio derecho canónico de la iglesia. Es como si hubieran usado sus propias reglas para jugar con ventaja y asegurarse de que sus acuerdos tuvieran prioridad sobre cualquier ley que viniera después. Así que, como decíamos, esto no parece una simple coincidencia en el calendario. El análisis sugiere que todo formaba parte de un plan, de un modelo muy concreto impulsado desde el propio Vaticano. Vamos a mirar un texto concreto. La Ley de Libertad Religiosa de España, la de 1980, dice que los poderes públicos tienen que facilitar la enseñanza religiosa en los colegios públicos. Hay que quedarse con esta frase, facilitar la formación religiosa. Y ahora la conexión. Nos vamos 15 años atrás, a 1965. Un documento fundamental del Concilio Vaticano Segundo llamado Gaudium Expess ya pedía exactamente lo mismo, que la autoridad civil creara un auténtico espacio académico para la religión en las escuelas del Estado. La terminología, la idea es prácticamente idéntica. Es casi un corta y pega. La tesis del estudio es, por tanto, bastante contundente. Sugiere que la Ley española de libertad religiosa no emana tanto del espíritu de su propia Constitución, sino que es, en esencia, una aplicación directa de la doctrina que la Iglesia Católica había diseñado para sí misma y para su relación con los Estados. Dicho de otro modo, la doctrina de la Iglesia se convirtió en ley en España. Bueno, y todo esto que parece tan teórico, ¿cómo se traduce en la práctica? pues tiene consecuencias muy concretas, sobre todo en dos ámbitos, la educación y la economía. En el tema de la educación es donde se ve de forma más clara cómo se contrata a un profesor o profesora de religión en un colegio público. Pues es un proceso peculiar. El obispo de la diócesis propone a los candidatos. Luego, la administración pública, el Estado, está obligada a contratar a alguien de esa lista. Pero aquí viene lo importante. El obispo puede retirarle la confianza en cualquier momento. ¿Y por qué? pues por no seguir la doctrina o por lo que ellos llaman testimonio de vida cristiana. Si eso pasa, el contrato se acaba. Automáticamente se han dado casos de despidos por un divorcio o por casarse por lo civil, por ejemplo. Si nos vamos a lo económico, el desequilibrio también es enorme. Para que una confesión reciba ayudas del Estado, primero tiene que conseguir el estatus de notorio arraigo. Como vemos en la tabla, hay varias que lo tienen, pero el siguiente paso es firmar un acuerdo de cooperación y ahí la cosa cambia. Solo unas pocas lo han logrado y aún así las condiciones y los beneficios económicos que tienen no se parecen en nada, pero en nada a los que tiene la Iglesia Católica. Y luego está quizá el privilegio más controvertido de todos, las llamadas inmatriculaciones. Esto permitía, gracias a una reforma legal que estuvo vigente hasta 2015, que la Iglesia pudiera registrar propiedades a su nombre con la simple certificación de un obispo. O sea, el obispo actuaba como un notario. De esta forma se registraron miles y miles de propiedades, desde pequeñas armitas a plazas de pueblo e incluso bienes de un valor patrimonial incalculable como la mezquita catedral de Córdoba. El término oficial que usa el Tribunal Constitucional para describir este modelo es laicidad positiva, pero en análisis nos invita a preguntarnos algo más. En el fondo, ¿a quién está protegiendo este sistema? ¿A la institución o al individuo? La comparación con otro país como Canadá lo deja muy claro. El modelo español que se define como de colaboración lo que hace es proteger el derecho de la institución religiosa, de la Iglesia a autogobernarse y a aplicar su doctrina. En cambio, el modelo de reconocimiento como el canadiense se centra en proteger el derecho del individuo, su libertad personal de creer o no creer. Y volvemos a los juzgados, porque es donde se materializa esta diferencia. Cuando un profesor de religión despedido por el obispo lleva su caso a los tribunales, la respuesta suele ser que el Estado no puede entrar a valorar el juicio de un obispo sobre la recta doctrina, es decir, que no es su competencia. El resultado práctico es que las normas internas de la Iglesia acaban prevaleciendo sobre el derecho laboral que se aplica al resto de trabajadores. Así que para terminar, el análisis nos deja con una reflexión de fundo. Cuando un estado adopta este modelo de colaboración tan estrecha con una institución religiosa en particular, surge una pregunta inevitable. ¿Qué lugar ocupan entonces los derechos del ciudadano? Y no solo los de quienes pertenecen a esa fe, sino también los de quienes no.